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¡RECLAMO MI DERECHO A INMEDIATA LIBERTAD!

En Argentina manifestación de solidaridad por la libertad de Margot Liendo y Victoria Trujillo.

5 de febrero 2018: Se ha llevado a cabo la Audiencia de Prolongación de Prisión Preventiva, Exp.85-2014, Caso MOVADEF, por lo que deseo compartir mi intervención ante los jueces:

SEÑORES MAGISTRADOS:

Fui detenida en 1988 y sentenciada a la pena de 18 años, mas, cuando en el 2006 me acercaba a su cumplimiento total, se me aperturó un nuevo proceso sentenciándoseme en este a la pena máxima de 25 años. Igualmente, cuando ya estaba por cumplir esta pena (impuesta ilegalmente) se me aperturaron desde el 2013 nuevos procesos con sendos mandatos de detención preventiva, que a la fecha van tres. En síntesis tengo 3 procesos aperturados con el único y claro objetivo de impedir mi libertad, derecho fundamental que me corresponde. Yo ya estoy rehabilitada porque habiendo cumplido la sentencia de 25 años, estoy en condiciones de reincorporarme a la sociedad.[1]

Señores Jueces, impiden mi libertad en forma arbitraria y abusiva solo por razones políticas. Pruebas al canto: La declaración del ex Premier Juan Jiménez Mayor quien señalara en el año 2012 “hay que ver la forma de impedir la libertad de Osmán Morote y Margot Liendo”, de igual forma las declaraciones de la ex Ministra de Justicia María Soledad Pérez Tello, quien en forma ilegal señalara que habían encontrado en el “Caso Soras” la manera de impedir la libertad de Osmán Morote y Margot Liendo. Y últimamente lo señalado en forma descarada por el Procurador antiterrorismo Milko Ruiz precisamente sobre este caso: (muestro el artículo a la Sala y leo) “La prisión preventiva de Margot Liendo y Osmán Morote vence en julio de este año, por eso vamos a pedir al Presidente del Poder Judicial que se nombre una Sala exclusiva para este ‘Caso Perseo’, para evitar la libertad de Margot Liendo y Osmán Morote. Por eso en este caso insisten en forma ilegal en la prolongación de la detención preventiva; por eso llevo en este proceso 3 años y 6 meses de prisión preventiva y el 14 de julio del 2017 se me negó la libertad inmediata por exceso de carcelería, violando el principio de legalidad, violando la propia Constitución peruana. Igualmente se niega el principio de la presunción de inocencia que me asiste, dándome en los hechos una sentencia adelantada.[2] [3]

Señores Jueces, llevo 30 años de prisión, pido que se considere también esta larga carcelería así como mi situación de mujer adulta mayor. Pido que actúen con independencia de acuerdo a Derecho y resuelvan mi inmediata libertad.

Margot Liendo

_____________

[1] “La naturaleza excepcional de la aplicación de la prisión preventiva de acuerdo con criterios de necesidad y proporcionalidad, es un elemento que necesariamente debe estar presente en toda política criminal … Así la Convención Americana, establece un orden jurídico, según el cual ‘nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrario’ (Art. 7.3) y toda persona ‘tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio (Art. 7.5) … la Declaración de América dispone que ‘[…] todo individuo que haya sido privado de libertad tiene derecho […] ser juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad’ (Art. XXV)…”

(Del “Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas” Comisión Interamericana de Derechos Humanos)

[2] “Este derecho fundamental implica, entre otras cosas, que en el caso de resultar necesaria la privación de la libertad durante el transcurso de un proceso, la posición jurídica del imputado sigue siendo la de un inocente … Expresamente reconocido sin salvedad ni excepción alguna por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 11.1), Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles (Artículo 14.2), Declaración Americana (Artículo XXVI) y la Convención Americana (Artículo 8.2).

(Ibid)

[3]
Así en atención al derecho a la presunción a la inocencia y al carácter excepcional de la prisión preventiva surge el deber del Estado de revisar periódicamente la vigencia de las circunstancias que motivaron su aplicación inicial… Por eso, la explicación que ofrezca el Estado de la necesidad de mantener a una persona en prisión preventiva debe ser más convincente y mejor sustentada a medida que pasa el tiempo”

(Idem)

SEÑORES MAGISTRADOS: A 30 años de carcelería


La misma Sala de la audiencia anterior vio la Audiencia en CASO SORAS, momento en que he reiterado mi demanda de libertad:

SEÑORES MAGISTRADOS:

    Pido que se me escuche y tengan en cuenta toda la ilegalidad cometida contra mi persona. Solo por presión política del Estado peruano se impide mi libertad, como lo he manifestado en la audiencia anterior y como ha fundamentado técnicamente mi abogado.

    Llevo 5 años con prisión preventiva en este caso; debí salir en junio del 2013 cumpliendo la pena máxima de 25 años, pero en forma arbitraria y abusiva no se me dio libertad.

   Reitero mi petición a ustedes Señores Jueces, para que consideren mis 30 años de carcelería que prácticamente es cumplir una cadena perpetua sin sentencia alguna. Asimismo pido a la Sala actuar sin presión política y de acuerdo a Derecho, por lo que me corresponde mi inmediata libertad.[1]


Margot Liendo




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[1] “La naturaleza excepcional de la aplicación de la prisión preventiva de acuerdo con criterios de necesidad y proporcionalidad, es un elemento que necesariamente debe estar presente en toda política criminal … Así la Convención Americana, establece un orden jurídico, según el cual ‘nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrario’ (Art. 7.3) y toda persona ‘tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio (Art. 7.5) … la Declaración de América dispone que ‘[…] todo individuo que haya sido privado de libertad tiene derecho […] ser juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad’ (Art. XXV)…”

(Del “Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas” Comisión Interamericana de Derechos Humanos)








Sobre Audiencia programada para 17 de diciembre en Causa 85-2014-8-JR

Sobre Audiencia programada para 17 de diciembre en Causa 85-2014-8-JR


1)      Desde hace unos 4 años, en lo referente a la causa, el Estado, el gobierno actual, y en específico algunas autoridades, urdieron manipular con el arma judicial para impedir libertades, incluso por cumplimiento de la pena. De allí han salido estos nuevos juicios, promovidos con directa participación de Ollanta Humala, Marisol Espinoza y expremier Jiménez, para alimentar y ejecutar los operativos policiales, particularmente el denominado Perseo, así como las campañas periodísticas sucesivas.
Basta reparar en sus declaraciones, para mostrar el carácter granburgués de la urdimbre leguleya, buscando destruir a los que sindica como “enemigos”, siguiendo la reiterada práctica norteamericana, con el propósito de justificar la violación de toda norma legal y constitucional. Y eso muestra abiertamente que el derecho liberal, y las garantías ciudadanas, no solo son cuestionadas según sus intereses, sino que han devenido en frases inútiles e inservibles, para ellos.
2)      En  mi caso, me han incorporado a tres procesos nuevos, que han implementado con los objetivos arriba denunciados, y eso a pesar de que el año 2006, en el llamado Megaproceso, me sentenciaron por todas las responsabilidades que consideraron desde 1980 y me impusieron el máximo de pena posible de 25 años.
Armar nuevos procesos por causas ya juzgadas es una abierta acción abusiva, violatoria de derechos, ilegal.

a)      En el llamado caso Soras (años 83-84) me incorporan como autor mediato, a pesar de que incluso la Corte Suprema  ya falló determinando que como autor mediato solo podía ser juzgado desde el año 85. Y esa resolución nunca fue cuestionada ni pudo serlo.

b)      En el llamado caso Tarata, me incorporan como autor mediato, a pesar de que cuando ocurre el hecho en Julio del año 92, ya está probado no lo dispuso la Dirección del PCP, sino que personalmente entonces yo estaba herido de bala, aislado, sin visita desde el 9 de Mayo 92, y aislado desde el 5 de Junio 92 en el Penal de Yanamayo. Y más si la Corte Interamericana me ha considerado como “víctima del Estado Peruano”, y con derecho a reparación.

c)       En el llamado caso Movadef, pretendiendo que dicho organismo construido para promover solución política a problemas derivados de la guerra, por amnistía general y reconciliación nacional, es una forma disimulada de continuarla. Ya el año 92 advertimos que se opondrían a este esfuerzo los interesados a medrar con la prosecución, y el tiempo nos ha dado plenamente la razón.

3)      Sobre el Operativo llamado “Perseo”, y el plan del régimen de seguir usando la llamada “lucha contraterrorista” en su propio beneficio.

Ya, por propia boca, está probado que el plan urdido desde tiempo atrás, por las máximas autoridades del actual régimen, buscaba entre uno de sus principales objetivos impedir libertades por tiempo cumplido, pero además justificar medidas represivas contra sus adversarios políticos.

El 9 de abril del presente año incursionaron, simultáneamente, en celdas de prisioneros y prisioneras acusados de “terrorismo” e hicieron unas “requisas” durante seis horas o más, incautaron en mi caso materiales de investigación, resúmenes de medios informativos, y relativos a mi trabajo profesional, así como personales. Y no solo no quisieron registrar de inmediato todo aquello de lo que se apropiaban sino que se burlaron cuando les exigí un acta de incautación y que yo lo firmaría. Esto buscaron cubrirlo recién tres días después, apareció un “fiscal” a averiguar qué había pasado, e hizo un documento registrando mi denuncia. Ello ocurrió en la Alcaldía de este E. Penal.

He rechazado, y hoy lo reitero, la impunidad con que se actúa saqueando mis pertenencias personales, materiales de trabajo intelectual, resúmenes de medios informativos y relativos a mi profesión. Y hoy el tráfico mercantil, en función de sus campañas propagandísticas, contra los que estamos en prisión, como los materiales fílmicos y escritos negociados con empresas periodísticas, para promover campañas políticas en contra.

Lo prueba lo editado por la revista Correo Semanal, del 4 de Diciembre del 2014, en 5 de sus páginas. Habrá que ver qué otras más, y cómo adulteran y trafican, cómo avalan y ofrecen impunidad.

4)      Más, no solo es la persecución que se prosigue y se amplía contra quienes consideran que la Solución Política, Amnistía General y Reconciliación Nacional, sirve a las necesidades de la Nación y del Pueblo peruanos, sino que en diversos aspectos la situación de las masas se agrava, y las medidas represivas en su contra se intensifican.

En caso de quienes estamos en este recinto penitenciario, se nos niega sistemáticamente el régimen ordinario que nos corresponde desde hace mucho tiempo, se me niega la visita íntima y familiar interpenales desde hace 11 meses, se me ha suspendido la visita de amistades con pretextos de haber desorden en otras visitas ajenas, se me restringe hasta la provisión de verduras y alimentos, que por razón de salud demando, y el penal no provee. Todo esto no es ni el mínimo respeto a las propias normas escritas que se tienen, sino en función de la política gran burguesa que se impone.


17 de Diciembre de 2014

Establecimiento Penal Piedras Gordas                                             Osmán Morote Barrionuevo

SOLICITUD DE LIBERTAD INCONDICIONAL






EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA: MARGOT LIENDO GIL