¡LIBERTAD PARA MARGOT LIENDO! ¡LIBERTAD A LAS PRISONERAS POLÍTICAS DEL PERÚ!

Margot, autora de singulares obras pictóricas y autora conjunta de los murales La mujer en la historia peruana, al cabo de 33 años en prisión se encuentra muy delicada de salud.

El ministro de justicia ha dicho que los presos como Fujimori no deben morir en la cárcel. ¿Va a dejar morir a Margot Liendo para desaparecer sus restos, como ella lo ha denunciado?

O, como corresponde, dado su grave estado de salud hará efectivo su derecho a la libertad.

¡Libertad para Margot Liendo!





VISTA DE CAUSA ANTE CORTE SUPREMA (27-10-2021)


¡RECLAMO MI DERECHO A INMEDIATA LIBERTAD!

En Argentina manifestación de solidaridad por la libertad de Margot Liendo y Victoria Trujillo.

5 de febrero 2018: Se ha llevado a cabo la Audiencia de Prolongación de Prisión Preventiva, Exp.85-2014, Caso MOVADEF, por lo que deseo compartir mi intervención ante los jueces:

SEÑORES MAGISTRADOS:

Fui detenida en 1988 y sentenciada a la pena de 18 años, mas, cuando en el 2006 me acercaba a su cumplimiento total, se me aperturó un nuevo proceso sentenciándoseme en este a la pena máxima de 25 años. Igualmente, cuando ya estaba por cumplir esta pena (impuesta ilegalmente) se me aperturaron desde el 2013 nuevos procesos con sendos mandatos de detención preventiva, que a la fecha van tres. En síntesis tengo 3 procesos aperturados con el único y claro objetivo de impedir mi libertad, derecho fundamental que me corresponde. Yo ya estoy rehabilitada porque habiendo cumplido la sentencia de 25 años, estoy en condiciones de reincorporarme a la sociedad.[1]

Señores Jueces, impiden mi libertad en forma arbitraria y abusiva solo por razones políticas. Pruebas al canto: La declaración del ex Premier Juan Jiménez Mayor quien señalara en el año 2012 “hay que ver la forma de impedir la libertad de Osmán Morote y Margot Liendo”, de igual forma las declaraciones de la ex Ministra de Justicia María Soledad Pérez Tello, quien en forma ilegal señalara que habían encontrado en el “Caso Soras” la manera de impedir la libertad de Osmán Morote y Margot Liendo. Y últimamente lo señalado en forma descarada por el Procurador antiterrorismo Milko Ruiz precisamente sobre este caso: (muestro el artículo a la Sala y leo) “La prisión preventiva de Margot Liendo y Osmán Morote vence en julio de este año, por eso vamos a pedir al Presidente del Poder Judicial que se nombre una Sala exclusiva para este ‘Caso Perseo’, para evitar la libertad de Margot Liendo y Osmán Morote. Por eso en este caso insisten en forma ilegal en la prolongación de la detención preventiva; por eso llevo en este proceso 3 años y 6 meses de prisión preventiva y el 14 de julio del 2017 se me negó la libertad inmediata por exceso de carcelería, violando el principio de legalidad, violando la propia Constitución peruana. Igualmente se niega el principio de la presunción de inocencia que me asiste, dándome en los hechos una sentencia adelantada.[2] [3]

Señores Jueces, llevo 30 años de prisión, pido que se considere también esta larga carcelería así como mi situación de mujer adulta mayor. Pido que actúen con independencia de acuerdo a Derecho y resuelvan mi inmediata libertad.

Margot Liendo

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[1] “La naturaleza excepcional de la aplicación de la prisión preventiva de acuerdo con criterios de necesidad y proporcionalidad, es un elemento que necesariamente debe estar presente en toda política criminal … Así la Convención Americana, establece un orden jurídico, según el cual ‘nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrario’ (Art. 7.3) y toda persona ‘tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio (Art. 7.5) … la Declaración de América dispone que ‘[…] todo individuo que haya sido privado de libertad tiene derecho […] ser juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad’ (Art. XXV)…”

(Del “Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas” Comisión Interamericana de Derechos Humanos)

[2] “Este derecho fundamental implica, entre otras cosas, que en el caso de resultar necesaria la privación de la libertad durante el transcurso de un proceso, la posición jurídica del imputado sigue siendo la de un inocente … Expresamente reconocido sin salvedad ni excepción alguna por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 11.1), Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles (Artículo 14.2), Declaración Americana (Artículo XXVI) y la Convención Americana (Artículo 8.2).

(Ibid)

[3]
Así en atención al derecho a la presunción a la inocencia y al carácter excepcional de la prisión preventiva surge el deber del Estado de revisar periódicamente la vigencia de las circunstancias que motivaron su aplicación inicial… Por eso, la explicación que ofrezca el Estado de la necesidad de mantener a una persona en prisión preventiva debe ser más convincente y mejor sustentada a medida que pasa el tiempo”

(Idem)

SEÑORES MAGISTRADOS: A 30 años de carcelería


La misma Sala de la audiencia anterior vio la Audiencia en CASO SORAS, momento en que he reiterado mi demanda de libertad:

SEÑORES MAGISTRADOS:

    Pido que se me escuche y tengan en cuenta toda la ilegalidad cometida contra mi persona. Solo por presión política del Estado peruano se impide mi libertad, como lo he manifestado en la audiencia anterior y como ha fundamentado técnicamente mi abogado.

    Llevo 5 años con prisión preventiva en este caso; debí salir en junio del 2013 cumpliendo la pena máxima de 25 años, pero en forma arbitraria y abusiva no se me dio libertad.

   Reitero mi petición a ustedes Señores Jueces, para que consideren mis 30 años de carcelería que prácticamente es cumplir una cadena perpetua sin sentencia alguna. Asimismo pido a la Sala actuar sin presión política y de acuerdo a Derecho, por lo que me corresponde mi inmediata libertad.[1]


Margot Liendo




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[1] “La naturaleza excepcional de la aplicación de la prisión preventiva de acuerdo con criterios de necesidad y proporcionalidad, es un elemento que necesariamente debe estar presente en toda política criminal … Así la Convención Americana, establece un orden jurídico, según el cual ‘nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrario’ (Art. 7.3) y toda persona ‘tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio (Art. 7.5) … la Declaración de América dispone que ‘[…] todo individuo que haya sido privado de libertad tiene derecho […] ser juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad’ (Art. XXV)…”

(Del “Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas” Comisión Interamericana de Derechos Humanos)








A la opinión pública nacional e internacional



I. QUIÉN SOY Y POR QUÉ ESTOY DETENIDA ARBITRARIAMENTE HACE 27 AÑOS

Mi nombre es Margot Liendo Gil, hago llegar mi denuncia ante la opinión pública nacional e internacional de que el gobierno de Ollanta Humala impide que salga en libertad por razones estrictamente políticas, pues habiendo ya cumplido los 25 años de pena impuesta me han abierto arbitrariamente tres procesos con tres mandatos de detención preventiva, y a la fecha ya son 27 años y 10 meses que sigo en prisión.

Provengo de la ciudad de Tacna donde mis antepasados vivieron los avatares y consecuencias de la guerra con Chile, estudié en un colegio nacional que, consecuentemente, alimentaba el espíritu nacional. Más adelante, en el ejercicio de mi profesión de Socióloga pude ver de muy cerca la pobreza y hambre del pueblo, todo esto fue despertando mi conciencia política, la necesidad de cambio y transformación social, y fue así que me incorporé al PCP en su etapa de dirección de la guerra popular, movimiento político revolucionario cuyo propósito era la toma del poder reaccionario para construir una República Popular de Nueva Democracia, como las habidas en casi todas partes del mundo del siglo XX. Hecho que es de carácter político y que no se debería judicializar sino dar una solución política.

El 12 de junio de 1988 fui detenida en una casa de la capital de la República, Lima. Ahí no me mostraron ningún documento judicial que ordenara mi detención ni me dijeron los motivos de mi detención. Después me condujeron a los calabozos de la Dirección contra el Terrorismo donde fui torturada vilmente. Luego trasladada al Penal de Canto Grande, Lima, donde me ubicaron en el pabellón de Mujeres junto con otras prisioneras. Tres años después, en 1991 fui juzgada al amparo de la arbitraria legislación antisubversiva del momento y fui sentenciada a 18 años de pena privativa de libertad, una pena de por sí alta, más aún cuando faltaban pocos meses para cumplir los 18 años de condena impuesta me volvieron a abrir un nuevo juicio sobre los mismos hechos y misma responsabilidad, incluyéndome en el llamado Megaproceso que juzgó a los dirigentes del PCP; me impusieron la pena máxima vigente al momento de mi detención, es decir 25 años. Y otra vez, a punto de cumplir la nueva condena de 25 años, no contentos con ese segundo juicio en que me elevaron la pena de 18 a 25 años, y a meses de cumplir los 25 años de pena, el Estado me abre un nuevo y tercer proceso con mandato de detención preventiva en el llamado “Caso Soras” donde me imputan autoría mediata por ser dirección, siendo esto falso y sin ninguna prueba en mi contra. Yo no era aún miembro de dirección al momento de los hechos imputados, los que además según ley ya están prescritos. Acusación que tiene la evidente finalidad de volver a impedir mi libertad y que de inmediato he rechazado ante el Poder Judicial, demandado que se archive definitivamente, dado el abusivo uso del derecho en mi contra.

Yo debí salir en libertad en junio del 2006 pero me lo impidieron con nuevo juicio y nueva condena y me pusieron en este segundo juicio 25 años de condena (la máxima). Cuando ya me tocaba salir en libertad en junio del 2013 me abren un tercer juicio y me piden cadena perpetua y ordenan mi detención preventiva, es decir, por segunda vez impiden mi libertad cuando ya estaba a meses de cumplir los 25 años.

Incluso como saben de su abuso y han leído los fundamentos de mi rechazo a este tercer juicio por hechos del ’83, vuelven a abrir un cuarto juicio y un quinto por supuestos nuevos hechos. Así, HACE TRES AÑOS QUE YO DEBÍ SALIR EN LIBERTAD Y LO IMPIDEN INVENTANDO NUEVOS JUICIOS IGUALMENTE ARBITRARIOS PARA SEPULTARME EN VIDA EN PRISIÓN CON CADENA PERPETUA.

Sin ninguna prueba en mi contra del Caso “Tarata”, baste decir que cuando ocurrieron los lamentables hechos me encontraba en prisión y en total aislamiento en el Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos después del genocidio en el Penal de Canto Grande de mayo de 1992, en el cual soy sobreviviente, acusación que también he rechazado por falsa y tendenciosa, además que ya hubo juzgamiento de estos hechos.

El otro nuevo caso que mediáticamente llaman “Perseo”, es de abril 2014 en el que me acusan del supuesto delito de haber conformado una organización política para participar en las elecciones cual si fuera terrorismo. Esta acusación también la he rechazado porque está fuera de la realidad y de la propia ley.

II. EL OBJETIVO DEL ESTADO PERUANO ES SEPULTARME VIVA EN LA PRISIÓN

  • Considero en primer lugar que este como los anteriores gobiernos utiliza la ley antisubversiva como arma política para perseguir por siempre a los revolucionarios que como yo fuimos dirigentes de un proceso revolucionario contra la opresión y explotación de las mayorías que conforman el pueblo por un puñado de explotadores capitalistas proimperialistas. Tal ocurre con mis compañeros Victoria Trujillo y Osmán Morote impidiendo nuestra libertad de manera ilegal e inconstitucional, totalmente arbitraria, por razones políticas. 
  • El gobierno actual que se precia de democrático utiliza el llamado “terrorismo” que ya ni existe en el Perú, como pretexto para criminalizar la protesta popular y perseguir de por vida a los marxista-leninista-maoístas, pensamiento gonzalo que no abandonamos nuestras convicciones ideológicas porque tenemos derecho a la libertad de opinión, pensamiento expresión.
  • Considero que el estado Peruano viene ponderando la supuesta seguridad por encima de los derechos de la persona y aplica derecho penal del enemigo.
  • Considero que el Estado Peruano para dar sustento a las falsas imputaciones desenvuelve sistemáticamente campañas de estigmatización en contra de quienes criticamos la explotación capitalista para desprestigiar a los revolucionarios sobre todo a los marxista-leninista-maoístas, pensamiento gonzalo. 
  • Considero que en todos los procesos judiciales han hecho tabla rasa del principio de legalidad.
  • Considero que habiendo cumplido 25 años de condena según la ley, automáticamente ya estoy rehabilitada con todos los derechos que me corresponden como ciudadana y me asiste el derecho a incorporarme a la sociedad, a trabajar y estudiar. Y si rebelarme contra el orden de opresión y explotación es calificado de delito, yo ya fui condenada por eso, ya he cumplido la sentencia impuesta y agrego: en las peores condiciones de prisión de la historia penitenciaria del Perú: con 10 años de aislamiento y encierro celular. Así entonces, TENGO DERECHO A MI LIBERTAD, LA EXIJO.

III. AGREGO QUE ENFRENTÉ EL GENOCIDIO DE MAYO DE 1992 Y JAMÁS FUI NI INDEMNIZADA NI RESARCIDA, MAS BIEN ESTOY DETENIDA ARBITRARIAMENTE. Muy sucintamente puedo decir que soy sobreviviente del genocidio contra prisioneros políticos del PCP, donde se asesinó a 41 prisioneros, torturando y aislando a sobrevivientes. Hecho que ha sido denunciado ante los organismos internacionales que llevó a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenara al Estado peruano, sin embargo, los alcances de la sentencia hasta hoy son incumplidos. En mi caso fui herida y maltratada en mi condición de mujer. Fui trasladada al Hospital de la Policía donde me mantuvieron en aislamiento absoluto bajo control policial y militar, posteriormente fui trasladada al Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos donde se nos aplicó un régimen de aislamiento y aniquilamiento en celdas de 2 x 3 metros, donde teníamos que permanecer 6 prisioneras 24 horas al día, sin salir al patio, sin visita; privadas del derecho al trabajo y estudio, un sistema “cruel e inhumano” como dice la sentencia de la CIDH (2006). El año 1993 fui trasladada al Penal de Yanamayo – Puno, a 3,400 m.s.n.m. por 10 años con mayor aislamiento, casi imposible de tener visita, tampoco de abogado para defensa. Actualmente me encuentro en el confinamiento ilegal del Penal de Mujeres de Ancón II.

IV. QUIERO EXPRESAR MI MAS PROFUNDO E INFINITO AGRADECIMIENTO AL PUEBLO PERUANO PRINCIPALMENTE.


Sin su apoyo brindado de diversas maneras y en forma permanentemente, sin su aliento cálido indiscriminado, sin su fuerza ejemplar no habría podido resistir tan duros y largos 27 años de carcelería. Razón por la cual expreso mi sentimiento agradecido.

Como a muchas de mis compañeras no me permitieron en prisión devenir en ser madre, creen que las comunistas no tenemos derecho a procrear, pero yo tuve la fuerza de mi ideología y el apoyo del pueblo como mis dos pilares de sostén y gracias a ello me mantengo fuerte hasta hoy. ¡Cómo no agradecerle a este mi amadísimo pueblo, cómo no agradecer a mis amados padres que ya no están, cómo no a mis compañeras de prisión, cómo no a los abogados por su solidaridad, cómo no a todas las organizaciones religiosas, artísticas, populares y democráticas verdaderas que me visitaron y son testigos de lo que aquí digo! Gracias a todos

Marzo, 2016

Margot Liendo