SEÑORES MAGISTRADOS: A 30 años de carcelería
La misma Sala de la audiencia anterior vio la Audiencia en CASO SORAS, momento en que he reiterado mi demanda de libertad:
SEÑORES MAGISTRADOS:
Pido que se me escuche y tengan en cuenta toda la ilegalidad cometida contra mi persona. Solo por presión política del Estado peruano se impide mi libertad, como lo he manifestado en la audiencia anterior y como ha fundamentado técnicamente mi abogado.
Llevo 5 años con prisión preventiva en este caso; debí salir en junio del 2013 cumpliendo la pena máxima de 25 años, pero en forma arbitraria y abusiva no se me dio libertad.
Reitero mi petición a ustedes Señores Jueces, para que consideren mis 30 años de carcelería que prácticamente es cumplir una cadena perpetua sin sentencia alguna. Asimismo pido a la Sala actuar sin presión política y de acuerdo a Derecho, por lo que me corresponde mi inmediata libertad.[1]
Margot Liendo
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[1] “La naturaleza excepcional de la aplicación de la prisión preventiva de acuerdo con criterios de necesidad y proporcionalidad, es un elemento que necesariamente debe estar presente en toda política criminal … Así la Convención Americana, establece un orden jurídico, según el cual ‘nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrario’ (Art. 7.3) y toda persona ‘tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio (Art. 7.5) … la Declaración de América dispone que ‘[…] todo individuo que haya sido privado de libertad tiene derecho […] ser juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad’ (Art. XXV)…”
(Del “Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas” Comisión Interamericana de Derechos Humanos)